lunes, 22 de febrero de 2010

RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la compra antes de Iva, es decir que no se puede aplicar retención en la fuente por renta sobre el Iva.
Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto sobre impuesto, ya que el Iva es un impuesto y la retención en la fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de aplicarse sobre el Iva, se terminaría pagando impuesto de renta sobre el Impuesto a las ventas.
Supongamos una compra de $1.000.000 más Iva a la tarifa general. Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000 corresponde al Iva y sólo $1.000.000 a la compra como tal.
La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000
Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de Iva.
La retención en la fuente por compras se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o superior a 27 Uvt, y el valor que se debe tomar como referencia para determinar ese tope, es el valor sin Iva.
Esto quiere decir que se aplicará retención siempre que el valor de la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 Uvt. Lo mismo para la retención por servicios cuya base mínima es de 4 Uvt.
Recordemos que el impuesto de renta grava la renta del contribuyente, y el Iva no es un ingreso ni mucho menos una renta para el contribuyente, sino un impuesto que el contribuyente le recauda al estado, luego, el Iva nunca puede ser una base gravable en renta para el contribuyente toda vez que no tiene la connotación de ingreso o renta para él.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN.
Retener
Es obligación del agente retenedor practicar la retención siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener. Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención, estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Igualmente de la interpretación del artículo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retención no cumple con su obligación de retener, no se le aceptaran como costo o deducción los valores sobre los cuales no practicó la retención, o habiéndola practicado no las hubiere consignado.
Así como el agente retenedor por equivocación puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede también suceder que por error practique indebidamente una retención, caso en el cual puede ser objeto de una reclamación por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)
Declarar
Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.
Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 580 del E.T establece cuando una declaración se tiene como no presentada:
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”
Consignar las retenciones
El agente retenedor esta en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaración se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaración sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensación, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentación de la declaración de retención sin pago. Además, el contribuyente debe solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaración de retención se considerara como no presentada.
Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artículo 402, contempla prisión de 3 a 6 años para los agentes de retención (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaración y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla también una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mínimos mensuales vigentes.
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.
Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:
Articulo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
Articulo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
El artículo 667 del E.T contempla sanciones para quien se niegue a expedir los certificados:
“Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma”.
Conservar soportes
Los agentes de retención deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.
No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumplió con la obligación de retener, y según los artículos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocerán los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retención estando obligado a hacerlo.
TARIFAS DE RETENCIÓN PARA EL 2010
Concepto sujeto a retención
Sujeto pasivo
Porcentajes y bases
Arrendamientobienes inmuebles
Propietario, contribuyentes
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamientobienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización
Contratista
1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos
Beneficiario
Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales
Vendedor
1% sobre el total
Compra combustible
Beneficiario
0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el métododel factor multiplicador
Contratante
2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría
Contratante
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses
Beneficiario
7% de todos los intereses
Servicios en general
Beneficiario
6% para no declarantes.4% para declarantes.Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales
Beneficiario
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia
Beneficiario
2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes
Beneficiario
3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros
Transportador
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial
Beneficiario
1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza
Beneficiario
0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares
Beneficiario
20% cuando el pago sea superior a48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario
3.5% sobre el pago a no declarantes.4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral
Beneficiario
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones
Beneficiario
20% residentes34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS
2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

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