lunes, 27 de septiembre de 2010

ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO


El estado de cambios en el patrimonio es uno de los cinco estados financieros básicos contemplados por el artículo 22 del decreto 2649 de 1993.

El estado de cambios en el patrimonio tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio, en un periodo determinado.

Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa.

Para la empresa es primordial conocer el por qué del comportamiento de su patrimonio en un año determinado. De su análisis se pueden detectar infinidad de situaciones negativas y positivas que pueden servir de base para tomas decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento del patrimonio.

La elaboración del estado de cambios en el patrimonio es relativamente sencilla puesto que son pocos los elementos que lo conforman y todo se reduce a determinar un simple variación.

Para elaborar el estado de cambios en la situación financiera se requiere del estado de resultados y del balance general. Se requiere de un balance y estado de resultados con corte en dos fechas de modo que se puede determinar la variación. Preferiblemente de dos periodos consecutivos, aunque se puede trabajar con un mismo periodo [inicio y final del mismo periodo].

Sobre los aspectos que se deben revelar en el estado de cambios en el patrimonio, ha dicho el artículo 118 del decreto 2649 de 1993:

Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:

1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.

2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.

3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.

4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.

5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.

6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.

7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

Ejemplo estado de cambios en el patrimonio

Para ilustración, a continuación se presenta un estado de cambios en el patrimonio en su forma más elemental, pero que brinda la orientación necesaria para replicarlo según la información financiera de cada empresa:

EMPRESA XY.LTDA

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

2008

Concepto Saldo 01/01/08 Incremento Disminución Saldo 31/12/08
Capital social 10.000.000 2.000.000 12.000.000
Superávit capital 2.000.000 0 0 2.000.000
Reservas 6.500.000 500.000 6.000.000
Utilidades del ejercicio 0.00 1.500.000 1.500.000

Aquí se observa que durante el 2008 ha se presentó un incremento del capital en $2.000.000, que bien pudo ser por nuevos aportes de socios antiguos o por ingreso de nuevos socios. Este hecho se expondrá con detalle en las respectivas notas.

Vemos también que el superávit de capital permaneció invariable.

Las reservas sufrieron una diminución del $500.000 hasta ajustarse al 50% del capital social.

Se observa claramente que durante el 2008 la utilidad fue de $1.500.000.

En el ejemplo se han expuestos algunos conceptos de forma general, pero lo adecuado es desglosar cada subpartida que compone el patrimonio, y a cada una realizarle una nota explicando la variación sufrida, de modo que la persona que consulte el estado de cambios en el patrimonio pueda comprenderlo con facilidad.

domingo, 26 de septiembre de 2010

IPC

Definido en términos generales, un índice de precios es un número ín¬dice que mide la combinación de los precios de un conjunto particular de bienes y servicios, denominado canasta familiar o canasta de mercado, en un período específico de tiempo, con respecto a la combinación de precios de un grupo idéntico o muy similar de bienes y servicios en un periodo de referencia
También se le llama el "Índice del Costo de la Vida"
Con ese fin primordial, se efectúa una cuidadosa selección de los artículos que habrán de incluirse, siendo su propósi¬to lograr un grupo lo más representativo posible para integrar la "Canasta familiar”. En segundo lugar, es necesario realizar la ponderación de cada producto o servicio , para reflejar la importancia de los artículos en el presupuesto de la fa¬milia, lo cual permite calcular el promedio ponderado de los precios relativos; así determinada alza proporcional de precios en el grupo de artículos que tienen una alta ponderación en la canasta familiar producen un efecto mucho más fuerte en el "costo de vida de la familia" que la misma alza proporcional de precio sobre artículos que no son importantes.
Cálculo del IPC
Para calcular el índice de precios a lo largo del tiempo, se toma un año base como año de referencia al que se asigna un valor de cien y se van acumulando las variaciones porcentuales registrada en cada período.

IPC: ¿Para qué sirve?

Índice de Precios al Consumo, indicador económico determinante en los análisis que muestran la evolución de las economías y la situación de las familias.
Es la media de los precios de los bienes y servicios de consumo considerados necesarios para vivir.
Alimentos y bebidas, vestido y calzado, gastos relativos a la vivienda- luz, agua, gas, seguro- menaje del hogar, medicamentos, medios de transporte, comunicaciones- teléfono, conexión aInternet, ocio y espectáculos, restaurantes, enseñanza.
El Instituto Nacional de Estadística modificó su cálculo en 2006 para adaptarlo a la normativa europea de forma que a partir de un momento concreto en el tiempo las condiciones de compra están establecidas en una horquilla de precios fijos.


El cálculo del IPC es una media sobre la evolución de los precios de los artículos en un espacio de tiempo.
El IPC se mide no solo para saber la evolución de los precios sino también es el instrumento que permite conocer la cantidad de renta dedicada al consumo de las familias
A partir de este indicador se obtienen los datos relativos a:


Inflación
Deflación
Coste de la vida

Relación Coste-Sueldo: permite establecer la relación entre el incremento de precios de los bienes y servicios de primera necesidad y a partir de ahí establecer la subida anual de sueldos y pensiones públicas.

Las mayores críticas que recibe este indicador es que deje excluido del cálculo el gasto envivienda en propiedad, es decir el coste de los préstamos hipotecarios y el precio del suelo por no considerarlo un indicador real del coste de la vida, siendo como es un artículo de primera necesidad y una demanda que va a existir siempre y que, en el caso de esta crisis en concreto ha sido el detonante de la situación actual
I. ESTADOS FINANCIEROS

Estados financieros que presenta a pesos constantes los recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructurafinanciera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión "pesos constantes", representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).

Algunos estados financieros

1.1 ESTADO FINANCIERO PROYECTADO

Estado financiero a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un presupuesto; un estado proforma.

1.2. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.

1.3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.

A.CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS

1.Balance General.

2. Estado de Resultado u Operaciones

3. Estado de Flujos

4. Otros.

1.Balance General.

Documento contable que refleja la situación patrimonial de una empresa en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestralos elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial de la empresa.

El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienesmuebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechosde cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad ( capitalsocial, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad.Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principiosbásicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondeo.

1.1. BALANCE GENERAL COMPARATIVO

Estado financiero en el que se comparan los diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más periodos, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera de una empresa y facilitar su análisis.

1.2. BALANCE GENERAL CONSOLIDADO

Es aquél que muestra la situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica.

Se formula sustituyendo la inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.

Otros balances generales

1.3. BALANCE GENERAL ESTIMATIVO

Es un estado financiero preparado con datos preliminares, que usualmente son sujetos de rectificación.

1.4. BALANCE GENERAL PROFORMA

Estado contable que muestra cantidades tentativas, preparado con el fin de mostrar una propuesta o una situación financiera futura probable.

1.5. METODOS DE PRESENTACION DEL BALANCE

La presentación de las diferentes cuentas que integran el balance se puede realizar en función de su orden creciente o decreciente de liquidez. El métodoes creciente cuando se presentan primero los activos de mayor liquidez o disponibilidad y a continuación en este orden de importancia las demás cuentas. Se dice que el balance está clasificado en orden de liquidez y de exigibilidad decreciente, cuando los activos inmovilizados se presentan primero y finalmente, observando ese orden los activos realizables o corrientes.

1.6. BALANCE OPERACIONAL FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO

Estado que muestra las operaciones financieras de ingresos, egresos y déficit de las dependencias y entidades del Sector Público Federal deducidas de las operaciones compensadas realizadas entre ellas. La diferencia entre gastose ingresos totales genera el déficit o superávit económico.

1.7. BALANCE PRESUPUESTARIO

Saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del Gobierno Federal más los de las entidades paraestatales de control presupuestario directo.

1.8. BALANCE PRIMARIO DEL SECTOR PUBLICO

El balance primario es igual a la diferencia entre los ingresos totales del Sector Público y sus gastos totales, excluyendo los intereses. Debido a que la mayor parte del pago de intereses de un ejercicio fiscal está determinado por la acumulación de deuda de ejercicios anteriores, el balance primario mide el esfuerzo realizado en el periodo corriente para ajustar las finanzaspúblicas.

2. ESTADO DE RESULTADOS

Documento contable que muestra el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado.

Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa. Generalmente acompaña a la hoja del Balance General.

Estado que muestra la diferencia entre el total de los ingresos en sus diferentes modalidades; ventade bienes, servicios, cuotas y aportaciones y los egresos representados por costos de ventas, costo de servicios, prestaciones y otros gastos y productos de las entidades del Sector Paraestatal en un periodo determinado.

3. ESTADO DE OPERACIONES

Presupuestariamente son aquellos compromisos de pago de las dependencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación a favor de terceros, por importes retenidos derivados de relaciones contractuales y legales, como son los impuestos, cuotas, primas y aportaciones a que dé lugar el pago de remuneraciones a favor de los siguientes beneficiarios: Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas, Banco Nacional del Ejército, FuerzaAérea y Armada, S.N.C., Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, Aseguradora Hidalgo, S.A., Fondo de AhorroCapitalizable, Pensiones Alimenticias, Cuotas Sindicales y otros conceptos similares.

Estas son algunas divisiones del estado de operaciones,

3.1. OPERACIONES COMPENSADAS

Son aquéllas que constituyen un ingreso correspondido con un egreso por el mismo monto, estableciéndose una relación compensatoria.

3.2. OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Consisten en la compra y venta de valorespor parte del Banco de Méxicopara influir directamente sobre la liquidez del sistema.

Son las medidas con las cuales el banco central controla el sistema monetario comprando y vendiendo valores, principalmente bonos gubernamentales a los bancos comerciales y al público. Estas operaciones se llevan a cabo para influir en el nivel de la liquidez y estructura de los tipos de interés en los mercados financieros.

3.3 OPERACIONES VIRTUALES

Son aquellas operaciones que no constituyen una transferencia monetaria de recursos, es decir, operaciones de ingresos que se compensan con egresos, constituyéndose en asientos puramente contables.

4. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidas durante un periodo, como por ejemplo, el consumo, la inversión, la producción, las exportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc. Los flujos se relacionan en forma íntima con los fondos, pues unos proceden de los otros. De esta manera, la variable fondo "inmovilizado en inmuebles" da lugar a la variable flujo "alquileres", en tanto que la variable flujo "producción de trigo en el periodo X" da lugar a la variable fondo "trigo almacenado".

Aquél que en forma anticipada, muestra las salidas y entradas en efectivo que se darán en una empresa durante un periodo determinado. Tal periodo normalmente se divide en trimestres, meses o semanas, para detectar el monto y duración de los faltantes o sobrantes de efectivo.

Se entiende por EFE al estado financiero básico que muestra los cambios en la situación financiera a través del efectivo y equivalente de efectivo de la empresa de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), es decir, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).

El EFE ofrece al empresario la posibilidad de conocer y resumir los resultados de las actividades financieras de la empresa en un período determinado y poder inferir las razones de los cambios en su situación financiera, constituyendo una importante ayuda en la administración del efectivo, el control del capital y en la utilización eficiente de los recursos en el futuro.

Estos son los antecedentes y la normativa actualmente vigente que regula la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo en nuestro país. Sin embargo, conviene resaltar y resumir brevísimamente tres normas que coinciden en cuanto a contenido. Representan la coherencia y normalización de la doctrina contable a nivel nacional y universal:

Estado de Flujos de Efectivo.

La declaración Nº 95 establece normas para el informede flujos de efectivo, reemplaza la opinión Nº 19 del APB; requiere un estado de flujos de efectivo como parte de los estados financieros para todas las empresas en vez de un estado de cambios en la situación financiera. La declaración requiere que en el EFE se clasifiquen los recaudos y pagos de efectivo según ellos surjan de actividades de operación, inversión o financiamiento, y provee definiciones para cada categoría.

CPC 4 Estado de Flujos de Efectivo.

Este Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado peruano fue emitido por el Instituto de Investigaciones de CienciasContables y Financieras del Colegio de Contadores Públicos de Lima en el mes de setiembre de 1991. Esta norma ha tenido como fuente de inspiración el FASB 95 de la Junta de Norma de Contabilidad Financiera.

Para la mayoría de las entidades no será difícil cumplir con esta norma; sin embargo, para las empresas bancarias y empresas con operaciones en el extranjero pueden representar mayor dificultad en el proceso de elaboración y presentación. El estado de flujos de efectivo se puede preparar bajo dos métodos: Directo e Indirecto.

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.

Revisada en 1992 y rige para los estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen el 1ero. de enero de 1994 o después de esa fecha, deja sin efecto la NIC 7 Estado de cambios en la situación financiera, aprobada en julio de 1977.

La aplicación del estado de flujos de efectivo afecta a todas las empresas, permitirá a todos los usuarios evaluar los cambios en el patrimonio de una empresa, en su estructura financiera y en su capacidad para influir en los montos y la oportunidad de sus flujos de efectivo con el fin de adaptarse a circunstancias y oportunidades cambiantes.

4.1. FLUJO DE EFECTIVO

Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

Movimiento de dinerodentro de un mercado o una economíaen su conjunto.

4.2. FLUJO DE FONDOS

Movimiento de entrada y de salida de efectivo que muestra las interrelaciones de los flujos de recursos entre los sectores privado, público y externo, que se dan tanto en el sector real como a través del sistema financiero.

4.3. FLUJO NETO EFECTIVO

Es la diferencia entre los ingresos netos y los desembolsos netos, descontados a la fecha de aprobación de un proyecto de inversión con la técnica de "valorpresente", esto significa tomar en cuenta el valor del dinero en función del tiempo.

4.4. INFORMACION DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LAS EMPRESAS.

a. El valor de la información.- La información dada por el EFE reduce la incertidumbre y respalda el proceso de toma de decisiones en una empresa; es por ello que la información que brinda este estado financiero básico se caracteriza por su exactitud, por la forma en ser estructurada y presentada, frecuencia en la cual se da alcance, origen, temporalidad, pertinencia, oportunidad, y por ser una información completa.

El valor de la información dada por este estado financiero básico está además en el mensaje, la ganancia económica adicional que se puede lograr por valerse de dicha información, etc. El valor no depende de que tanta información contenga el mensaje, sino de su relación con la cantidad de conocimientos previamente recopilada y almacenada.

b. Decisiones gerenciales en gestiónempresarial.- El EFE pretende brindar información fresca que permita a las respectivas instancias proseguir en la búsqueda de los objetivos trazados, prever situaciones y enfrentar problemas que puedan presentarse a pesar de que todo esté perfectamente calculado.

c. Aplicaciones del Estado de Flujos de Efectivo.- Se considera que una de las principales aplicaciones que se da al EFE está orientada a garantizar el dinero de los accionistas para, de esta forma, dar la información de cómo se mueven los ingresos y egresos de dinero. El EFE permite a la empresa garantizar una liquidez estable y permanente para que la empresa pueda desarrollar su gestión adecuadamente.

Cabe señalar que una correcta aplicación del EFE y un óptimo manejo de la información que brinda permite garantizar solidez, competitividad y confiabilidad a los diversos usuarios de la información de la empresa, así como dar estabilidad al sistema económico del país.

d El control del flujo de efectivo.- Una empresa busca beneficios y rentabilidad, pero debe garantizar a sus accionistas y clientesla inversión echa y la confianza depositada. Es por ello que si la empresa no tiene un control permanente y eficiente de sus entradas y salidas de dinero (Caja, efectivo) y de sus inversiones en general, simplemente vivirá una lenta agonía y por último se extinguirá. Si, por el contrario, cuidan y velan por conseguir sus objetivos y metas, están asegurando su supervivencia, rentabilidad a sus clientes y estabilidad al sistema empresarial y a la economía del país.
Noticia Economica

Puja por regalías billonarias; hay propuestas de ahorro para invertir en tecnología e infraestructura

Las iniciativas buscan que la inversión de esos dineros originados, en la explotación de recursos no renovables, supere el entorno regional. Entidades territoriales quieren otra redistribución.
El gigantesco ponqué de las regalías que reciben las entidades territoriales, que puede superar los 12 billones de pesos en los próximos años, será objeto de una fuerte puja a partir de mañana, cuando arranca sesiones el nuevo Congreso de la República. La disputa tendrá que ver con los diferentes destinos que se les quieren dar a esos dineros: ahorrar para épocas de vacas flacas, ciencia y tecnología, infraestructura...
Diferentes actores de la economía y de la política, con los ojos bien abiertos y lápiz en mano, echan números para no dejar sin oficio cualquier peso que se pueda aprovechar.
Este año se esperan 6 billones de pesos en regalías, un salto gigantesco, pues tradicionalmente se han generado alrededor de 1,8 billones de pesos anuales.
La reforma a los dineros que reciben las regiones por la explotación de recursos naturales no renovables es un asunto que planteó el Ejecutivo a la par con la propuesta de regla fiscal. De los excedentes en regalías puede salir un ahorro para no recalentar la economía. Incluso, el presidente electo, Juan Manuel Santos, planteó la posibilidad de destinar el 10 por ciento de estos recursos a ciencia y tecnología, incluyendo también la creación de un fondo de ahorro.
La iniciativa lleva a que las regalías se salgan de un entorno regional. "Se ha planteado la idea de quitarles a las regiones para ahorrar a nivel nacional", dijo el director de Fedesarrollo, Roberto Steiner.
El Congreso tendrá que estudiar la reforma. "Hoy, no hay excusa en el Parlamento para no aprobar una modificación de las regalías", sostuvo el presidente Uribe, quien confió en que Santos aprovechará la bonanza petrolera para impulsar el desarrollo vial y avanzar en ciencia y tecnología.
Las regalías se distribuyen así: los municipios productores, que en el caso de los hidrocarburos son 67; los departamentos productores (18); los municipios portuarios y el Fondo Nacional de Regalías, que trabaja como un fondo de cofinanciación por cuenta de las regalías indirectas.

Y ya empezaron a llover propuestas sobre qué incluir en las modificaciones.

Inversión en municipios
"Lo que estamos solicitando es cambiar los porcentajes de aplicación en esos beneficiarios, porque el impacto lo sufren más los municipios. Que haya una redistribución entre los departamentos, los municipios y la Nación, es lo que se está solicitando", dijo el asesor de la Asociación de Municipios Petroleros de Colombia (Ampet) y ex director Ejecutivo de esa misma asociación, Julián Pertuz.
Ampet asocia a 32 municipios, que representan el 85 por ciento de la producción petrolera. "Los alcaldes están de acuerdo con que haya ahorro de las regalías, siempre y cuando se vean beneficios en las entidades territoriales, es decir, que cuando se presente desahorro, los recursos se inviertan en éstas y no que todo se concentre en el Gobierno Nacional", dijo Pertuz.
El Meta es el mayor producto del petróleo del país. Su dirigencia política acordó el viernes entregarle al Gobierno una primera propuesta que acepta la creación de un fondo de ahorro condicionado a que le garantice que este se invertirá en la misma región.

Usar las regalías para financiar infraestructura de interés nacional es la sugerencia de la Cámara Colombia de la Infraestructura (CCI). Su presidente, Juan Martín Caicedo, sostiene que "los recursos deben financiar al país como un todo y no las obras asignadas, muchas veces, por la corrupción y el clientelismo". La propuesta está justificada en el aprovechamiento adecuado de la bonanza petrolera, una delicada situación fiscal, el imperativo de neutralizar el despilfarro, la corrupción y la ineficiencia en torno del uso de las regalías. Además, se sustenta en la urgencia de impulsar grandes obras de competitividad y los proyectos de infraestructura regional que son prioritarios, agrega el directivo de la CCI.
**FORMULAS **

1. PUNTO DE EQULIBRIO. Se dice que una empresa esta en su punto de equlibrio, cuando no genera ni GANANCIAS, ni PERDIDAS. es decir cuando el beneficio es igual a cero (0).

PUNTO DE EQUILIBRIO: __________COSTOS FIJOS TOTALES______________
PRECIO UNITARIO -COSTOS VARIABLES UNITARIOS

2. MARGEN DE CONTRIBUCION: El margen de contribución es el la diferencia entre el precio de venta menos los costos variables. Es considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la utilidad o ganancia.

MARGEN DE CONTRIBUCION: Precio de venta unitario- costo de venta unitario


3. UTILIDAD ESPERADA: ___UTILIDAD + COSTOS FIJOS___
MARGEN DE CONTRIBUCION

4. ANALISIS DE RIESGO DE UTILIDAD: VENT. ESPERADAS - VENT. PUNTO EQUILIBRIO
VENTAS ESPERADAS

5. ESTADO DE RESULTADOS:

VENTAS (PRECIO UNITARIO* CANTIDAD) $ xxxxxxxxxxx
(-) COSTOS(PRECIO UNITARIO* CANTIDAD) $ (xxxxxxxxxx)
(-) COSTOS FIJOS(PRECIO UNITARIO* CANTIDAD) $ (xxxxxxxxxx)

viernes, 7 de mayo de 2010

SER EMPRESARIO 1

SER EMPRESARIO 1

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

FONDO NACIONAL DEL AHORRO.

Crédito Educativo

En el Fondo Nacional de Ahorro sabemos que sus sueños no tienen límites. Que siempre van más allá. Que usted quiere prepararse hoy, para tener un mejor mañana.

El crédito para educación es un servicio de financiación hasta del 100% del valor de la matricula para cada periodo académico, en programas de educación superior (pregrado, postgrado, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), en Colombia y en el exterior.

Los usuarios del crédito para educación son: El afiliado, el cónyuge o compañero (a) permanente y/o los hijos.

MONTO
Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad.
Las condiciones financieras vigentes.
El valor del ingreso que el (la) afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales.
En los programas de pregrado el cupo de crédito no podrá ser superior a 250 SMLMV, y en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado) el cupo de crédito no podrá ser superior a 200 SMLMV.

DESEMBOLSOS
Sucesivos, uno para cada periodo académico.

PLAZOS
Los créditos para educación se concederán bajo las siguientes modalidades:
Corto Plazo: Es aquella en la cual se debe cancelar la totalidad del crédito en un término equivalente al período financiado, contado a partir del mes siguiente del desembolso y con respaldo de cheques posfechados o pagaré.
Largo Plazo: Los préstamos para educación concedidos por el FNA en la modalidad de largo plazo, serán pagados por los(as) deudores de la siguiente forma:
Pregrado: e l 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a una y media vez la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Dicho plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.

Posgrado: el 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el período académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a dos veces la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Este plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
En caso que el cálculo del plazo no diere en meses completos se aproximará al mes siguiente.

TASA DE INTERÉS EA.
Corto Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 12.95% EA.

Largo Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 13.95% EA.

ALTERNATIVAS DE GARANTÍA
Garantía Real Hipoteca: Si el afiliado tiene una hipoteca abierta con el Fondo y se encuentra vigente, esta será aceptada como garantía del Crédito para Educación.
Pignoración de Cesantías:Esta garantía aplica para afiliados cuyas cesantías no estén comprometidas. Sólo es válida para empleados del sector público.
Codeudor Solidario:En caso de que el afiliado no tenga ninguna de las anteriores garantías deberá presentar un codeudor.

FORMAS DE PAGO
Corto Plazo: Cheque Posfechado o Pagaré.
Largo Plazo: El 40% durante la duración del programa y el 60% restante bien sea por la terminación del programa académico, la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron..


Vivienda de Interés Social (VIS)Política de Vivienda de Interés Social (VIS):
El Gobierno Colombiano con su Política de Vivienda de Interés Social busca:
Mejorar la calidad de vida para los sectores más pobres.
Reactivar la economía.
Generar empleo.
EL FNA OTORGA CRÉDITOS PARA VIVIENDA VIS, NO OTORGA SUBSIDIOS; ESTE LO PUEDEN SOLICITAR A SU CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O A FONVIVIENDA SI USTED ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE.

¿Qué es el subsidio familiar de vivienda?
Es un aporte otorgado en dinero o en especie, que complementa su ahorro, crédito, u otros para facilitarle el acceso a la vivienda.

Si usted está interesado en obtener un subsidio de Vivienda comuníquese con su CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O SI USTED ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE SOLICÍTELO A FONVIVIENDA.

El FNA y la Vivienda VISEl Fondo le presta para que haga realidad el sueño de tener casa propia, independiente de que usted sea o no , beneficiario(a) de subsidio de vivienda VIS.
Las tasas de interés se establecen de acuerdo a los ingresos del beneficiario del crédito.
Le prestamos a personas que devengan desde un salario mínimo y las cuales no han tenido acceso a la banca tradicional.
Vivienda de Interés Social (VIS)¿Qué es una Vivienda de Interés Social?(Decreto 4466 de 2007) La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).
El valor máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de 135 SMLMV, es decir, $67.081.500 con base en el SMLMV de 2009. De igual forma, y con el propósito de incorporar principios que incentiven mayor competencia y flexibilización en el mercado VIS, no se definirán tipos de vivienda.

Para la Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), se definirá un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $34.783.000 con base en el SMLMV de 2009, el cual será aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.

Ajuste diferencial de los SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA). Conforme a la segmentación de la demanda por su vinculación al mercado laboral y nivel de ingresos, el programa de Subsidio Familiar de Vivienda implementará las siguientes estrategias:

Para los hogares vinculados a la economía informal el monto del SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA) se definirá en función inversa a su puntaje Sisbén. A mayor puntaje de Sisbén el monto del Subsidio será menor.

Para el esquema que atiende a los hogares vinculados a la economía formal (asalariados), los montos de subsidio se definirán en función inversa al nivel de ingreso del afiliado. A mayor salario el monto del Subsidio será menor.

SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN CCF FNV VALOR SFV(SMLMV) VALOR SFV ($) INGRESOS (SMLMV) PUNTAJE SISBEN DESDE HASTA DESDE HASTA 0,00 1,00 0,00 10,88 22 10.931.800,00 1,00 1,50 10,88 14,81 21,5 10.683.350,00 1,50 2,00 14,81 18,75 21 10.434.900,00 2,00 2,25 18,75 20,72 19 9.441.100,00 2,25 2,50 20,72 22,69 17 8.447.300,00 2,50 2,75 22,69 24,66 15 7.453.500,00 2,75 3,00 24,66 26,63 13 6.459.700,00 3,00 3,50 26,63 30,56 9 4.472.100,00 3,50 4,00 30,56 34,50 4 1.987.600,00 FUENTE: Dirección Sistema Habitacional
*INFORMACIÓN ACTUALIZADA SEGÚN DECRETO 4466 DE 2008
AHORRO VOLUNTARIO
BeneficiosEn el Fondo Nacional de Ahorro le decimos SI a TODOS los que quieren cumplir sus sueños, con nuestro nuevo producto de Ahorro Voluntario, vinculando a:

- Profesionales y trabajadores independientes.

- Docentes Privados y públicos.

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Al acceder a una cuenta de Ahorro Voluntario usted podrá contar con:La posibilidad de acceder a los créditos para vivienda .
Ahorrar para la negociación del crédito, después de cumplir la meta de ahorro.
Certificación para solicitar el subsidio de Vivienda.
No se cobran cuotas de administración de las cuentas de Ahorro Voluntario.
Cuentas de ahorro con beneficios tributarios igual que las cuentas AFC.
Certificación para lograr los beneficios tributarios.
Como Afiliarse al FNA
Cualquier trabajador del sector público o privado con relación laboral vigente que genere cesantías, se puede afiliar al Fondo Nacional de Ahorro.

Como Afiliarse
Para los servidores públicos de obligatoria afiliación vinculados a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
El trámite lo realiza directamente la entidad empleadora ante el Fondo Nacional De Ahorro.
Para los servidores públicos de voluntaria afiliación y para los trabajadores del sector privado:
El trámite lo realiza directamente el interesado solicitando su formulario en los Puntos de Información al Afilado en todo el país o a través de la página Web: www.fna.gov.co. y anexando fotocopia de la cédula.

Llegan a Colombia los almacenes Easy de Chile La cadena de almacenes Easy, propiedad del grupo chileno Cencosud, comenzará a hacer presencia en Colombia. Las tiendas, que se especializan en productos para el hogar y la construcción, se constituirán en una fuerte competencia para empresas como Home Center, Falabella y Home Centry.
Easy comenzará a funcionar a finales del próximo año cuando se inaugure Centro Mayor, el centro comercial más grande del país, ubicado al sur en la capital de la República. El almacén se contituye en uno de los ancla del centro comercial junto con la cadena Exito, cuyo establecimiento ya opera en la zona desde hace varios años.
Cencosud se alió con la compañía francesa Casino, dueña mayoritaria de Almacenes Exito, a mediados del año anterior, para ingresar al país con una inversión cercana a los 200 millones de dólares para los primeros cinco años.
Easy estará representado por dos divisiones: Easy Home, dedicado al mejoramiento del hogar, e Easy Constructor, cuyo fuerte es lo referente a este sector. De acuerdo con Andrés Escobar, presidente de Viviendas Planificadas, de la Organización Luis Carlos Sarmiento, una de las cuatro constructoras al frente del proyecto de Centro Mayor, las obras de construcción de los almacenes chilenos comenzarán el próximo mes, de forma paralela al nuevo centro comercial.
“Cencosud estaba buscando proyectos grandes e importantes donde se pudieran ubicar con sus dos Easy. Coincidencialmente nosotros estábamos arrancando nuestro negocio y habíamos dejado un lote de reserva para en un futuro expandir el centro comercial si era necesario, de acuerdo con el crecimiento de la ciudad y de las ventas, pero Easy dijo que se quería vincular ya”, agregó Escobar.
Cencosud es uno de los consorcios empresariales más importantes del continente y tiene una experiencia de más de 30 años en el mercado. Tiene presencia, además de Chile, en Argentina, Perú y Brasl. Sus unidades de negocios, entre centros comerciales, restaurantes, hipermercados y parques de diversiones, son Unicenter, Santa Isabel, Aventura, Jumbo, Alto de los Condes, Las Brisas y Rincón Jumbo, a parte de la cadena Easy.
Así mismo, Cencosud evalúa la posibilidad de entrar al mercado Uruguayo. También inició en 2006, en la ciudad de Santiago de Chile, la edificación del rascacielos más alto de Suramérica con una medida de 257 metros. Se tratará de un complejo de oficinas, las cuales se espera estén listas en 2010 de 600 mil metros cuadrados y una inversión de 400 millones de dólares.
Centro Mayor se convertirá en el centro comercial más grande de Colombia. Con una inversión total de 300.000 millones de pesos, el área construida será de 248.000 metros cuadrados y 102.000 metros cuadrados de área de ventas. Está situado en la Avenida N.Q.S. con calle 38 sur. Beneficiará a más de 4 millones de personas residentes en el sector, ubicados en barrios como Muzu, Ciudad Montes, Centenario, Restrepo, El Olaya, Villamayor y Venecia.
El proyecto está siendo desarrollado, de manera conjunta, por las empresas Organización Luis Carlos Sarmiento, Arquitectura y Concreto, Contexto Urbano y Ospina y Cía.
La iniciativa cuenta con 430 locales comerciales basados en diversos sectores como la construcción, el hogar, comida y diversión.
Tendrá, además el multiplex más grande del país, con 14 salas, desarrollado por Cine Colombia. También estarán presentes marcas tan importantes como Bodytech, City Park, Hamburguesas El Corral, Hamburguesas El Rodeo y entidades bancarias como Banco de Bogotá, de Occidente y Popular.

SER EMPRESARIO 3


lunes, 22 de febrero de 2010

ICA

ICA
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen simplificado:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad ComercialEs la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.Actividad de servicioEs toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrialEs la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
Tarifas
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
LISTADO DE ACTIVIDADES
Tarifas vigentes(Por mil)
a. Actividades Industriales
Prodcucción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6.9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11.4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4.14
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13.8
Demás actividades comerciales
11.04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6.9
Servicio de restaurante, cafeteria, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9.66
d. Actividades financieras
Actividades financieras
11.04

Base gravable
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.

RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la compra antes de Iva, es decir que no se puede aplicar retención en la fuente por renta sobre el Iva.
Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto sobre impuesto, ya que el Iva es un impuesto y la retención en la fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de aplicarse sobre el Iva, se terminaría pagando impuesto de renta sobre el Impuesto a las ventas.
Supongamos una compra de $1.000.000 más Iva a la tarifa general. Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000 corresponde al Iva y sólo $1.000.000 a la compra como tal.
La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000
Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de Iva.
La retención en la fuente por compras se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o superior a 27 Uvt, y el valor que se debe tomar como referencia para determinar ese tope, es el valor sin Iva.
Esto quiere decir que se aplicará retención siempre que el valor de la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 Uvt. Lo mismo para la retención por servicios cuya base mínima es de 4 Uvt.
Recordemos que el impuesto de renta grava la renta del contribuyente, y el Iva no es un ingreso ni mucho menos una renta para el contribuyente, sino un impuesto que el contribuyente le recauda al estado, luego, el Iva nunca puede ser una base gravable en renta para el contribuyente toda vez que no tiene la connotación de ingreso o renta para él.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN.
Retener
Es obligación del agente retenedor practicar la retención siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener. Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención, estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Igualmente de la interpretación del artículo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retención no cumple con su obligación de retener, no se le aceptaran como costo o deducción los valores sobre los cuales no practicó la retención, o habiéndola practicado no las hubiere consignado.
Así como el agente retenedor por equivocación puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede también suceder que por error practique indebidamente una retención, caso en el cual puede ser objeto de una reclamación por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)
Declarar
Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.
Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 580 del E.T establece cuando una declaración se tiene como no presentada:
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”
Consignar las retenciones
El agente retenedor esta en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaración se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaración sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensación, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentación de la declaración de retención sin pago. Además, el contribuyente debe solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaración de retención se considerara como no presentada.
Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artículo 402, contempla prisión de 3 a 6 años para los agentes de retención (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaración y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla también una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mínimos mensuales vigentes.
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.
Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:
Articulo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
Articulo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
El artículo 667 del E.T contempla sanciones para quien se niegue a expedir los certificados:
“Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma”.
Conservar soportes
Los agentes de retención deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.
No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumplió con la obligación de retener, y según los artículos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocerán los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retención estando obligado a hacerlo.
TARIFAS DE RETENCIÓN PARA EL 2010
Concepto sujeto a retención
Sujeto pasivo
Porcentajes y bases
Arrendamientobienes inmuebles
Propietario, contribuyentes
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamientobienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización
Contratista
1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos
Beneficiario
Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales
Vendedor
1% sobre el total
Compra combustible
Beneficiario
0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el métododel factor multiplicador
Contratante
2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría
Contratante
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses
Beneficiario
7% de todos los intereses
Servicios en general
Beneficiario
6% para no declarantes.4% para declarantes.Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales
Beneficiario
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia
Beneficiario
2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes
Beneficiario
3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros
Transportador
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial
Beneficiario
1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza
Beneficiario
0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares
Beneficiario
20% cuando el pago sea superior a48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario
3.5% sobre el pago a no declarantes.4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral
Beneficiario
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones
Beneficiario
20% residentes34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS
2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

IVA

IVA
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

Para determinar el precio de coste de un producto, nunca se tendrá en cuenta el impuesto del IVA, pues todo el dinero gastado en el IVA Soportado en la compra de un producto, se recupera con el dinero del IVA Repercutido de las ventas. Para la empresa, el IVA no constituye un factor decisivo en las pérdidas o beneficios de una empresa. El IVA sólo lo paga el consumidor final.
Existen varios tipos de IVA:
-Ordinario: 16%. Se aplica a: compras y ventas en general, vehículos, embarcaciones, aviones, joyas, peletería, películas X, etc...
-Reducido: 7%. Se aplica a: productos alimenticios, animales, semillas, libros, revistas, medicamentos, transportes, hostelería, viviendas, obras.
-Reducido: 4%. Se aplica a: productos de alimentación que no estén manipulados (huevos, pan, leche, etc), así como viviendas de Protección Oficial.
Responsables.
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
ü En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.
ü En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.
ü Quines presten servicios y los importadores.
ü Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
ü Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.
ü Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.
ü En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.
ü En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
ü En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
ü Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.
ü Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.
ü Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.
Los regímenes que operan en el manejo del impuesto son el régimen común y el régimen simplificado.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.
En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

BASE Y TARIFAS

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
Tarifa del 1.6% servicios gravados: en los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social. (Art. 462-1, E.T.).
Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo. (Art. 475, E. T.).
Tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
(Artículo 468-1, E. T.).
Servicios gravados con la tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Parágrafo: cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Art. 468-3, E. T.).
Tarifa general de 16%: la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.
Parágrafo: los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (Art. 468, E.T.).
Vehículos automóviles con tarifa general: están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. .
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo. (Art. 469, E. T.).
Servicio gravado con la tarifa del 20%: a partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Parágrafo: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos. (Art. 470, E. T.).
Están sujetos a la tarifa general del 16% entre otros:
• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).
• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).
• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).
El Estado en su afán por recolectar impuestos, permanentemente hace reformas tributarias, y modifica la lista de bienes sujetos de impuestos de una tarifa a otra, por consiguiente se debe estar atento a los cambios.
Base gravable mínima: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
Parágrafo: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. (Art. 463, E.T.).
Tarifas del 20%, 25% y 35%: a partir del 1o de enero de 2007, fijase las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. (Art. 471, E. T.).
Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%: los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
Partida arancelaria 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados. %). (Art. 473, E. T.).
Las tarifas del impuesto sobre las ventas, tienen la particularidad, sin importar su vinculación económica, de pagar y generar el impuesto sobre las ventas a la misma tarifa, sin embargo si está clasificado con una tarifa inferior a la que paga, solamente se descontará la igual tarifa a la que genera y el resto pagado constituye costo o gasto.
Para que sea procedente el descuento del IVA en la contabilidad del contribuyente, éste deberá estar explícito dentro de la factura de compra.
El estudiante debe actualizar permanentemente los valores absolutos, de la UVT ($23.763 ) y del salario mínimo legal que el gobierno ajusta con el índice de precios a 31 de octubre de cada año ($496.900) para el año 2009).

miércoles, 3 de febrero de 2010

PANEL FOTOVOLTAICO

Paneles solares Los módulos fotovoltaicos o colectores solares fotovoltaicos (llamados a veces paneles solares, aunque esta denominación abarca otros dispositivos) están formados por un conjunto de celdas (células fotovoltaicas) que producen electricidad a partir de la luz que incide sobre ellos. El parámetro estandarizado para clasificar su potencia se denomina potencia pico, y se corresponde con la potencia máxima que el módulo puede entregar bajo unas condiciones estandarizadas, que son:

- radiación de 1000 W/m2
- temperatura de célula de 25 °C (no temperatura ambiente).
Las placas fotovoltaicas se dividen en:

Cristalinas
Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada).
Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas.
Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado.
Su efectividad es mayor cuanto mayores son los cristales, pero también su peso, grosor y coste. El rendimiento de las primeras puede alcanzar el 20% mientras que el de las últimas puede no llegar al 10%, sin embargo su coste y peso es muy inferior.

CASAS VERDES

CASAS VERDES


Aunque aún no se trata de una práctica demasiado extendida entre constructores y arquitectos y, además, las familias tampoco están demasiado habituadas a estas propuestas, las “casas verdes” o construcciones sostenibles van ganando poco a poco un lugar destacado. Los valores todavía no ayudan, ya que algunos equipamientos necesarios suelen ser más costosos que en la construcción tradicional, pero la tendencia hacia el futuro parece clara: el hombre requiere edificaciones y ciudades sostenibles.

Según auguran muchos especialistas en planeamiento, para 2030 todas las viviendas empleadas por el hombre serán eficientes ambientalmente hablando, en cuanto a consumo de energía y también porque no afectarán negativamente al medio ambiente. Pero para ser más concretos: ¿cómo podría definirse una casa sustentable?

Aunque mucha gente cree que solamente se trata de usar colectores solares o de ubicar convenientemente la vivienda para favorecer la entrada de luz natural, la arquitectura sostenible es mucho más que eso. Implica parámetros más profundos, como por ejemplo conocer la energía requerida para construir la vivienda, o si se usa madera saber si proviene de bosques explotados de forma sustentable, entre otras cuestiones.

Menos residuos y menor gasto energético
Las viviendas realizadas bajo estas premisas generan una menor cantidad de residuos y disponen de sistemas de aislamiento más efectivos, lo que permite minimizar los costes en calefacción y aire acondicionado entre un 30% y un 40%. Asimismo, la totalidad del gasto energético puede llegar a reducirse en una proporción similar.
Al mismo tiempo, la construcción de la vivienda no es lo único que debe ser sustentable. Nuestro estilo de vida también tiene que cambiar para que de esta manera sea coherente con la propuesta arquitectónica. En ese sentido, es necesario pensar en las medidas que podemos tomar para aportar algo al cuidado del medio ambiente.
Un cambio de vidaLas posibilidades son muchas, algunas de ellas son el tratamiento y reciclado de los residuos, el ahorro de agua de forma planificada o plantar un árbol con el fin, además del evidente, incrementar la sombra en verano y permitir la entrada de sol en invierno, entre otras alternativas.
Por otro lado, las ventilaciones pueden ser estudiadas para obtener una ambientación adecuada en cada momento del año, lo que mejoraría las condiciones de climatización, que a su vez supondría un menor gasto energético. Por supuesto, el uso de energías alternativas (eólica, solar) es otro ingrediente fundamental en el desarrollo de estas “casas verdes”.

miércoles, 27 de enero de 2010

OBLIGACIONES QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL EMPLEADO

OBLIGACIONES QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL EMPLEADO


1. CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato por la duración de una labor determinada y contrato accidental o transitorio.

2. SALARIO

2.1. Ordinario
Remuneración básica pactada por las partes, en dinero o especie, más todo aquello que recibe el empleado como pago por el trabajo en horario nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y remuneración por trabajo en días de descanso obligatorio. El empleador debe pagar además las prestaciones o beneficios reconocidos por la ley, las convenciones colectivas, o aquellos beneficios establecidos unilateralmente por él mismo.

2.2. Mínimo Legal
El Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de trabajadores del país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada legal de 48 horas semanales. No hay categorías salariales ni salarios mínimos por actividad en Colombia.
El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales. Para el año 2008, el salario mínimo mensual legal es de CO$461.500 (aproximadamente US$229, tomando CO$ 2.019 como tasa de referencia).



2.3. Integral
Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones.
Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 smlm (CO$ 4.615.000 equivalentes a US$ 2,307 tomando CO$ 2.019 como tasa de referencia).

3. JORNADA LABORAL
La jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado.
La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna.
Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si por el contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75%.
Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo.

4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Obligaciones Mensuales Pensión*
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador. Salud
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador. Riesgos Profesionales
Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varía del 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual. Aportes a Cajas de Compensación Familiar
9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador. Horas Extras**
Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.
Obligaciones Semestrales Prima de Servicios**
30 días de salario por año, pagaderos semestralmente.
Obligaciones Anuales Cesantías**
30 días de salario por año. Intereses de Cesantías**
12% anual sobre cesantía, liquidados a 31 de diciembre de cada año. Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.
Obligaciones Aplicables a Algunos Trabajadores Dotación**
Una entrega de vestido y calzado tres veces al año. Licencia de Maternidad****
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto. Licencia de Paternidad****
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto.


OBLIGACIONES
En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso.
Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.
Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el año 2.007 es el siguiente:

Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.
Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.

Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.
Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.

Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador. Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.
Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.
Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos.