lunes, 22 de febrero de 2010

ICA

ICA
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen simplificado:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.

ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad ComercialEs la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.Actividad de servicioEs toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrialEs la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
Tarifas
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
LISTADO DE ACTIVIDADES
Tarifas vigentes(Por mil)
a. Actividades Industriales
Prodcucción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6.9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11.4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4.14
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13.8
Demás actividades comerciales
11.04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6.9
Servicio de restaurante, cafeteria, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9.66
d. Actividades financieras
Actividades financieras
11.04

Base gravable
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.

RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la compra antes de Iva, es decir que no se puede aplicar retención en la fuente por renta sobre el Iva.
Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto sobre impuesto, ya que el Iva es un impuesto y la retención en la fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de aplicarse sobre el Iva, se terminaría pagando impuesto de renta sobre el Impuesto a las ventas.
Supongamos una compra de $1.000.000 más Iva a la tarifa general. Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000 corresponde al Iva y sólo $1.000.000 a la compra como tal.
La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000
Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de Iva.
La retención en la fuente por compras se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o superior a 27 Uvt, y el valor que se debe tomar como referencia para determinar ese tope, es el valor sin Iva.
Esto quiere decir que se aplicará retención siempre que el valor de la compra antes de Iva sea igual o superior a 27 Uvt. Lo mismo para la retención por servicios cuya base mínima es de 4 Uvt.
Recordemos que el impuesto de renta grava la renta del contribuyente, y el Iva no es un ingreso ni mucho menos una renta para el contribuyente, sino un impuesto que el contribuyente le recauda al estado, luego, el Iva nunca puede ser una base gravable en renta para el contribuyente toda vez que no tiene la connotación de ingreso o renta para él.


OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN.
Retener
Es obligación del agente retenedor practicar la retención siempre que haya lugar a ello. Para esto se debe tener en cuenta tanto el sujeto de retención, como el concepto a retener. Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al Régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley (4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
Si un agente de retención, estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá responder ante el estado por el valor dejado de retener. En este caso, el agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
Igualmente de la interpretación del artículo 177 en concordancia con el 632, numeral 3 del E. T, se puede concluir, que si el agente de retención no cumple con su obligación de retener, no se le aceptaran como costo o deducción los valores sobre los cuales no practicó la retención, o habiéndola practicado no las hubiere consignado.
Así como el agente retenedor por equivocación puede no retener un valor debiendo hacerlo (Y debe responder por ese hecho), puede también suceder que por error practique indebidamente una retención, caso en el cual puede ser objeto de una reclamación por parte del afectado. (Vea Retenciones en la fuente practicadas en exceso)
Declarar
Todo agente de retención esta en la obligación de presentar su respectiva declaración mensualmente. Esta declaración debe presentarse así en el respectivo periodo no se hayan practicado retenciones. Con la ley 1111 de 2006, solo las Juntas de acción comunal, están exoneradas de presentar la declaración de retención en ceros (0.00), es decir, si en el respectivo mes no practicaron retención alguna.
Las declaraciones se deben presentar con todas las formalidades exigidas por la norma, de lo contrario se pueden considerar cono no presentadas y eso significa presentarlas nuevamente y en tal caso se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 580 del E.T establece cuando una declaración se tiene como no presentada:
No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”
Consignar las retenciones
El agente retenedor esta en la obligación de consignar oportunamente los valores retenidos. Si no lo hace, la declaración se considera como no presentada. La ley 1111 de 2006, permite al agente retenedor presentar la declaración sin pago, solo, y solo si dispone de un saldo a favor que pueda ser objeto compensación, y que ese saldo a favor se haya originado antes de la presentación de la declaración de retención sin pago. Además, el contribuyente debe solicitar la compensación dentro de los seis meses siguientes, de lo contrario la declaración de retención se considerara como no presentada.
Adicionalmente, la ley 599 de 2000, en su artículo 402, contempla prisión de 3 a 6 años para los agentes de retención (o sus representantes legales), si dentro de los dos meses siguientes a las fechas establecidas para su declaración y pago, no se consignan las retenciones practicadas. Contempla también una multa equivalente al doble de los valores no consignados sin que esta supere los 50.000 Salarios mínimos mensuales vigentes.
Expedir certificados
Los agentes de retención están obligados a expedir los respectivos certificados de retención, a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido.
Los certificados deben contener los siguientes aspectos o requisitos:
Articulo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:
a. El formulario debidamente diligenciado.
b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
c. Apellidos y nombres del asalariado.
d. Cédula o NIT del asalariado.
e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
f. Cédula o NIT del agente retenedor.
g. Dirección del agente retenedor.
h. Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.
i. Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.
Articulo 381. Certificados por otros conceptos. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c.Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La firma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.
El artículo 667 del E.T contempla sanciones para quien se niegue a expedir los certificados:
“Los retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa hasta del cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente, se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
La sanción a que se refiere este artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma inicialmente propuesta, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar, ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma”.
Conservar soportes
Los agentes de retención deben conservar los respectivos soportes donde conste que se han practicado las retenciones, que se han declarado y consignado.
No debemos olvidar, que si en un momento dado no se puede probar que se cumplió con la obligación de retener, y según los artículos 177 y 632, numeral 3 del E. T, no se reconocerán los costos y deducciones sobre las cuales no se haya practicado la retención estando obligado a hacerlo.
TARIFAS DE RETENCIÓN PARA EL 2010
Concepto sujeto a retención
Sujeto pasivo
Porcentajes y bases
Arrendamientobienes inmuebles
Propietario, contribuyentes
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamientobienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización
Contratista
1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos
Beneficiario
Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales
Vendedor
1% sobre el total
Compra combustible
Beneficiario
0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el métododel factor multiplicador
Contratante
2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría
Contratante
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses
Beneficiario
7% de todos los intereses
Servicios en general
Beneficiario
6% para no declarantes.4% para declarantes.Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales
Beneficiario
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia
Beneficiario
2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes
Beneficiario
3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros
Transportador
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial
Beneficiario
1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza
Beneficiario
0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares
Beneficiario
20% cuando el pago sea superior a48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario
3.5% sobre el pago a no declarantes.4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral
Beneficiario
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones
Beneficiario
20% residentes34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS
2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

IVA

IVA
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restándolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

Para determinar el precio de coste de un producto, nunca se tendrá en cuenta el impuesto del IVA, pues todo el dinero gastado en el IVA Soportado en la compra de un producto, se recupera con el dinero del IVA Repercutido de las ventas. Para la empresa, el IVA no constituye un factor decisivo en las pérdidas o beneficios de una empresa. El IVA sólo lo paga el consumidor final.
Existen varios tipos de IVA:
-Ordinario: 16%. Se aplica a: compras y ventas en general, vehículos, embarcaciones, aviones, joyas, peletería, películas X, etc...
-Reducido: 7%. Se aplica a: productos alimenticios, animales, semillas, libros, revistas, medicamentos, transportes, hostelería, viviendas, obras.
-Reducido: 4%. Se aplica a: productos de alimentación que no estén manipulados (huevos, pan, leche, etc), así como viviendas de Protección Oficial.
Responsables.
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
ü En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.
ü En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.
ü Quines presten servicios y los importadores.
ü Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
ü Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.
ü Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.
ü En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.
ü En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
ü En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
ü Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.
ü Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.
ü Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.
Los regímenes que operan en el manejo del impuesto son el régimen común y el régimen simplificado.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.
En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

BASE Y TARIFAS

Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
Tarifa del 1.6% servicios gravados: en los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de la Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social. (Art. 462-1, E.T.).
Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo. (Art. 475, E. T.).
Tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
10.05 Maíz para uso industrial
10.06 Arroz para uso industrial
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00 Las demás
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado
18.05 Cacao en polvo, sin azucarar
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
(Artículo 468-1, E. T.).
Servicios gravados con la tarifa del 10%: a partir del 1 de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Parágrafo: cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Art. 468-3, E. T.).
Tarifa general de 16%: la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente, la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.
Parágrafo: los directorios telefónicos quedarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se transfieran a título oneroso. (Art. 468, E.T.).
Vehículos automóviles con tarifa general: están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03. .
2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida 87.02 del Arancel.
3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios.
5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga con capacidad máxima de 1.700 libras.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo. (Art. 469, E. T.).
Servicio gravado con la tarifa del 20%: a partir del 1 de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Parágrafo: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos. (Art. 470, E. T.).
Están sujetos a la tarifa general del 16% entre otros:
• Los productos refinados y derivados del petróleo. (Art. 474, E.T.).
• Los implementos para deporte competitivo. (Art. 65, Ley 488/98).
• Los aerodinos que funcionen sin máquina propulsora. (Art. 471, E.T.).
El Estado en su afán por recolectar impuestos, permanentemente hace reformas tributarias, y modifica la lista de bienes sujetos de impuestos de una tarifa a otra, por consiguiente se debe estar atento a los cambios.
Base gravable mínima: en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
Parágrafo: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. (Art. 463, E.T.).
Tarifas del 20%, 25% y 35%: a partir del 1o de enero de 2007, fijase las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de qué trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados. (Art. 471, E. T.).
Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%: los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.
Partida arancelaria 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches - cremas y aperitivos de menos de 20 grados. %). (Art. 473, E. T.).
Las tarifas del impuesto sobre las ventas, tienen la particularidad, sin importar su vinculación económica, de pagar y generar el impuesto sobre las ventas a la misma tarifa, sin embargo si está clasificado con una tarifa inferior a la que paga, solamente se descontará la igual tarifa a la que genera y el resto pagado constituye costo o gasto.
Para que sea procedente el descuento del IVA en la contabilidad del contribuyente, éste deberá estar explícito dentro de la factura de compra.
El estudiante debe actualizar permanentemente los valores absolutos, de la UVT ($23.763 ) y del salario mínimo legal que el gobierno ajusta con el índice de precios a 31 de octubre de cada año ($496.900) para el año 2009).

miércoles, 3 de febrero de 2010

PANEL FOTOVOLTAICO

Paneles solares Los módulos fotovoltaicos o colectores solares fotovoltaicos (llamados a veces paneles solares, aunque esta denominación abarca otros dispositivos) están formados por un conjunto de celdas (células fotovoltaicas) que producen electricidad a partir de la luz que incide sobre ellos. El parámetro estandarizado para clasificar su potencia se denomina potencia pico, y se corresponde con la potencia máxima que el módulo puede entregar bajo unas condiciones estandarizadas, que son:

- radiación de 1000 W/m2
- temperatura de célula de 25 °C (no temperatura ambiente).
Las placas fotovoltaicas se dividen en:

Cristalinas
Monocristalinas: se componen de secciones de un único cristal de silicio (reconocibles por su forma circular u octogonal, donde los 4 lados cortos, si se observa, se aprecia que son curvos, debido a que es una célula circular recortada).
Policristalinas: cuando están formadas por pequeñas partículas cristalizadas.
Amorfas: cuando el silicio no se ha cristalizado.
Su efectividad es mayor cuanto mayores son los cristales, pero también su peso, grosor y coste. El rendimiento de las primeras puede alcanzar el 20% mientras que el de las últimas puede no llegar al 10%, sin embargo su coste y peso es muy inferior.

CASAS VERDES

CASAS VERDES


Aunque aún no se trata de una práctica demasiado extendida entre constructores y arquitectos y, además, las familias tampoco están demasiado habituadas a estas propuestas, las “casas verdes” o construcciones sostenibles van ganando poco a poco un lugar destacado. Los valores todavía no ayudan, ya que algunos equipamientos necesarios suelen ser más costosos que en la construcción tradicional, pero la tendencia hacia el futuro parece clara: el hombre requiere edificaciones y ciudades sostenibles.

Según auguran muchos especialistas en planeamiento, para 2030 todas las viviendas empleadas por el hombre serán eficientes ambientalmente hablando, en cuanto a consumo de energía y también porque no afectarán negativamente al medio ambiente. Pero para ser más concretos: ¿cómo podría definirse una casa sustentable?

Aunque mucha gente cree que solamente se trata de usar colectores solares o de ubicar convenientemente la vivienda para favorecer la entrada de luz natural, la arquitectura sostenible es mucho más que eso. Implica parámetros más profundos, como por ejemplo conocer la energía requerida para construir la vivienda, o si se usa madera saber si proviene de bosques explotados de forma sustentable, entre otras cuestiones.

Menos residuos y menor gasto energético
Las viviendas realizadas bajo estas premisas generan una menor cantidad de residuos y disponen de sistemas de aislamiento más efectivos, lo que permite minimizar los costes en calefacción y aire acondicionado entre un 30% y un 40%. Asimismo, la totalidad del gasto energético puede llegar a reducirse en una proporción similar.
Al mismo tiempo, la construcción de la vivienda no es lo único que debe ser sustentable. Nuestro estilo de vida también tiene que cambiar para que de esta manera sea coherente con la propuesta arquitectónica. En ese sentido, es necesario pensar en las medidas que podemos tomar para aportar algo al cuidado del medio ambiente.
Un cambio de vidaLas posibilidades son muchas, algunas de ellas son el tratamiento y reciclado de los residuos, el ahorro de agua de forma planificada o plantar un árbol con el fin, además del evidente, incrementar la sombra en verano y permitir la entrada de sol en invierno, entre otras alternativas.
Por otro lado, las ventilaciones pueden ser estudiadas para obtener una ambientación adecuada en cada momento del año, lo que mejoraría las condiciones de climatización, que a su vez supondría un menor gasto energético. Por supuesto, el uso de energías alternativas (eólica, solar) es otro ingrediente fundamental en el desarrollo de estas “casas verdes”.