domingo, 26 de septiembre de 2010
viernes, 7 de mayo de 2010
FONDO NACIONAL DEL AHORRO
FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
Crédito Educativo
En el Fondo Nacional de Ahorro sabemos que sus sueños no tienen límites. Que siempre van más allá. Que usted quiere prepararse hoy, para tener un mejor mañana.
El crédito para educación es un servicio de financiación hasta del 100% del valor de la matricula para cada periodo académico, en programas de educación superior (pregrado, postgrado, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), en Colombia y en el exterior.
Los usuarios del crédito para educación son: El afiliado, el cónyuge o compañero (a) permanente y/o los hijos.
MONTO
Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad.
Las condiciones financieras vigentes.
El valor del ingreso que el (la) afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales.
En los programas de pregrado el cupo de crédito no podrá ser superior a 250 SMLMV, y en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado) el cupo de crédito no podrá ser superior a 200 SMLMV.
DESEMBOLSOS
Sucesivos, uno para cada periodo académico.
PLAZOS
Los créditos para educación se concederán bajo las siguientes modalidades:
Corto Plazo: Es aquella en la cual se debe cancelar la totalidad del crédito en un término equivalente al período financiado, contado a partir del mes siguiente del desembolso y con respaldo de cheques posfechados o pagaré.
Largo Plazo: Los préstamos para educación concedidos por el FNA en la modalidad de largo plazo, serán pagados por los(as) deudores de la siguiente forma:
Pregrado: e l 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a una y media vez la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Dicho plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
Posgrado: el 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el período académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a dos veces la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Este plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
En caso que el cálculo del plazo no diere en meses completos se aproximará al mes siguiente.
TASA DE INTERÉS EA.
Corto Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 12.95% EA.
Largo Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 13.95% EA.
ALTERNATIVAS DE GARANTÍA
Garantía Real Hipoteca: Si el afiliado tiene una hipoteca abierta con el Fondo y se encuentra vigente, esta será aceptada como garantía del Crédito para Educación.
Pignoración de Cesantías:Esta garantía aplica para afiliados cuyas cesantías no estén comprometidas. Sólo es válida para empleados del sector público.
Codeudor Solidario:En caso de que el afiliado no tenga ninguna de las anteriores garantías deberá presentar un codeudor.
FORMAS DE PAGO
Corto Plazo: Cheque Posfechado o Pagaré.
Largo Plazo: El 40% durante la duración del programa y el 60% restante bien sea por la terminación del programa académico, la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron..
Vivienda de Interés Social (VIS)Política de Vivienda de Interés Social (VIS):
El Gobierno Colombiano con su Política de Vivienda de Interés Social busca:
Mejorar la calidad de vida para los sectores más pobres.
Reactivar la economía.
Generar empleo.
EL FNA OTORGA CRÉDITOS PARA VIVIENDA VIS, NO OTORGA SUBSIDIOS; ESTE LO PUEDEN SOLICITAR A SU CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O A FONVIVIENDA SI USTED ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
¿Qué es el subsidio familiar de vivienda?
Es un aporte otorgado en dinero o en especie, que complementa su ahorro, crédito, u otros para facilitarle el acceso a la vivienda.
Si usted está interesado en obtener un subsidio de Vivienda comuníquese con su CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O SI USTED ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE SOLICÍTELO A FONVIVIENDA.
El FNA y la Vivienda VISEl Fondo le presta para que haga realidad el sueño de tener casa propia, independiente de que usted sea o no , beneficiario(a) de subsidio de vivienda VIS.
Las tasas de interés se establecen de acuerdo a los ingresos del beneficiario del crédito.
Le prestamos a personas que devengan desde un salario mínimo y las cuales no han tenido acceso a la banca tradicional.
Vivienda de Interés Social (VIS)¿Qué es una Vivienda de Interés Social?(Decreto 4466 de 2007) La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).
El valor máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de 135 SMLMV, es decir, $67.081.500 con base en el SMLMV de 2009. De igual forma, y con el propósito de incorporar principios que incentiven mayor competencia y flexibilización en el mercado VIS, no se definirán tipos de vivienda.
Para la Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), se definirá un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $34.783.000 con base en el SMLMV de 2009, el cual será aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.
Ajuste diferencial de los SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA). Conforme a la segmentación de la demanda por su vinculación al mercado laboral y nivel de ingresos, el programa de Subsidio Familiar de Vivienda implementará las siguientes estrategias:
Para los hogares vinculados a la economía informal el monto del SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA) se definirá en función inversa a su puntaje Sisbén. A mayor puntaje de Sisbén el monto del Subsidio será menor.
Para el esquema que atiende a los hogares vinculados a la economía formal (asalariados), los montos de subsidio se definirán en función inversa al nivel de ingreso del afiliado. A mayor salario el monto del Subsidio será menor.
SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN CCF FNV VALOR SFV(SMLMV) VALOR SFV ($) INGRESOS (SMLMV) PUNTAJE SISBEN DESDE HASTA DESDE HASTA 0,00 1,00 0,00 10,88 22 10.931.800,00 1,00 1,50 10,88 14,81 21,5 10.683.350,00 1,50 2,00 14,81 18,75 21 10.434.900,00 2,00 2,25 18,75 20,72 19 9.441.100,00 2,25 2,50 20,72 22,69 17 8.447.300,00 2,50 2,75 22,69 24,66 15 7.453.500,00 2,75 3,00 24,66 26,63 13 6.459.700,00 3,00 3,50 26,63 30,56 9 4.472.100,00 3,50 4,00 30,56 34,50 4 1.987.600,00 FUENTE: Dirección Sistema Habitacional
*INFORMACIÓN ACTUALIZADA SEGÚN DECRETO 4466 DE 2008
AHORRO VOLUNTARIO
BeneficiosEn el Fondo Nacional de Ahorro le decimos SI a TODOS los que quieren cumplir sus sueños, con nuestro nuevo producto de Ahorro Voluntario, vinculando a:
- Profesionales y trabajadores independientes.
- Docentes Privados y públicos.
- Miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y personal civil del Ministerio de Defensa.
- Trabajadores con Salario Integral.
Al acceder a una cuenta de Ahorro Voluntario usted podrá contar con:La posibilidad de acceder a los créditos para vivienda .
Ahorrar para la negociación del crédito, después de cumplir la meta de ahorro.
Certificación para solicitar el subsidio de Vivienda.
No se cobran cuotas de administración de las cuentas de Ahorro Voluntario.
Cuentas de ahorro con beneficios tributarios igual que las cuentas AFC.
Certificación para lograr los beneficios tributarios.
Como Afiliarse al FNA
Cualquier trabajador del sector público o privado con relación laboral vigente que genere cesantías, se puede afiliar al Fondo Nacional de Ahorro.
Como Afiliarse
Para los servidores públicos de obligatoria afiliación vinculados a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
El trámite lo realiza directamente la entidad empleadora ante el Fondo Nacional De Ahorro.
Para los servidores públicos de voluntaria afiliación y para los trabajadores del sector privado:
El trámite lo realiza directamente el interesado solicitando su formulario en los Puntos de Información al Afilado en todo el país o a través de la página Web: www.fna.gov.co. y anexando fotocopia de la cédula.
Llegan a Colombia los almacenes Easy de Chile La cadena de almacenes Easy, propiedad del grupo chileno Cencosud, comenzará a hacer presencia en Colombia. Las tiendas, que se especializan en productos para el hogar y la construcción, se constituirán en una fuerte competencia para empresas como Home Center, Falabella y Home Centry.
Easy comenzará a funcionar a finales del próximo año cuando se inaugure Centro Mayor, el centro comercial más grande del país, ubicado al sur en la capital de la República. El almacén se contituye en uno de los ancla del centro comercial junto con la cadena Exito, cuyo establecimiento ya opera en la zona desde hace varios años.
Cencosud se alió con la compañía francesa Casino, dueña mayoritaria de Almacenes Exito, a mediados del año anterior, para ingresar al país con una inversión cercana a los 200 millones de dólares para los primeros cinco años.
Easy estará representado por dos divisiones: Easy Home, dedicado al mejoramiento del hogar, e Easy Constructor, cuyo fuerte es lo referente a este sector. De acuerdo con Andrés Escobar, presidente de Viviendas Planificadas, de la Organización Luis Carlos Sarmiento, una de las cuatro constructoras al frente del proyecto de Centro Mayor, las obras de construcción de los almacenes chilenos comenzarán el próximo mes, de forma paralela al nuevo centro comercial.
“Cencosud estaba buscando proyectos grandes e importantes donde se pudieran ubicar con sus dos Easy. Coincidencialmente nosotros estábamos arrancando nuestro negocio y habíamos dejado un lote de reserva para en un futuro expandir el centro comercial si era necesario, de acuerdo con el crecimiento de la ciudad y de las ventas, pero Easy dijo que se quería vincular ya”, agregó Escobar.
Cencosud es uno de los consorcios empresariales más importantes del continente y tiene una experiencia de más de 30 años en el mercado. Tiene presencia, además de Chile, en Argentina, Perú y Brasl. Sus unidades de negocios, entre centros comerciales, restaurantes, hipermercados y parques de diversiones, son Unicenter, Santa Isabel, Aventura, Jumbo, Alto de los Condes, Las Brisas y Rincón Jumbo, a parte de la cadena Easy.
Así mismo, Cencosud evalúa la posibilidad de entrar al mercado Uruguayo. También inició en 2006, en la ciudad de Santiago de Chile, la edificación del rascacielos más alto de Suramérica con una medida de 257 metros. Se tratará de un complejo de oficinas, las cuales se espera estén listas en 2010 de 600 mil metros cuadrados y una inversión de 400 millones de dólares.
Centro Mayor se convertirá en el centro comercial más grande de Colombia. Con una inversión total de 300.000 millones de pesos, el área construida será de 248.000 metros cuadrados y 102.000 metros cuadrados de área de ventas. Está situado en la Avenida N.Q.S. con calle 38 sur. Beneficiará a más de 4 millones de personas residentes en el sector, ubicados en barrios como Muzu, Ciudad Montes, Centenario, Restrepo, El Olaya, Villamayor y Venecia.
El proyecto está siendo desarrollado, de manera conjunta, por las empresas Organización Luis Carlos Sarmiento, Arquitectura y Concreto, Contexto Urbano y Ospina y Cía.
La iniciativa cuenta con 430 locales comerciales basados en diversos sectores como la construcción, el hogar, comida y diversión.
Tendrá, además el multiplex más grande del país, con 14 salas, desarrollado por Cine Colombia. También estarán presentes marcas tan importantes como Bodytech, City Park, Hamburguesas El Corral, Hamburguesas El Rodeo y entidades bancarias como Banco de Bogotá, de Occidente y Popular.
Crédito Educativo
En el Fondo Nacional de Ahorro sabemos que sus sueños no tienen límites. Que siempre van más allá. Que usted quiere prepararse hoy, para tener un mejor mañana.
El crédito para educación es un servicio de financiación hasta del 100% del valor de la matricula para cada periodo académico, en programas de educación superior (pregrado, postgrado, especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), en Colombia y en el exterior.
Los usuarios del crédito para educación son: El afiliado, el cónyuge o compañero (a) permanente y/o los hijos.
MONTO
Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad.
Las condiciones financieras vigentes.
El valor del ingreso que el (la) afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales.
En los programas de pregrado el cupo de crédito no podrá ser superior a 250 SMLMV, y en los programas de posgrado (especialización, maestría, doctorado y posdoctorado) el cupo de crédito no podrá ser superior a 200 SMLMV.
DESEMBOLSOS
Sucesivos, uno para cada periodo académico.
PLAZOS
Los créditos para educación se concederán bajo las siguientes modalidades:
Corto Plazo: Es aquella en la cual se debe cancelar la totalidad del crédito en un término equivalente al período financiado, contado a partir del mes siguiente del desembolso y con respaldo de cheques posfechados o pagaré.
Largo Plazo: Los préstamos para educación concedidos por el FNA en la modalidad de largo plazo, serán pagados por los(as) deudores de la siguiente forma:
Pregrado: e l 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a una y media vez la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Dicho plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
Posgrado: el 40% de cada desembolso se amortiza, junto con los intereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensuales sucesivas durante el período académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota al mes siguiente del desembolso. El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses, se amortiza en un período equivalente a dos veces la duración acumulada de los períodos académicos financiados. Este plazo se contará a partir del mes siguiente de la terminación del último período académico financiado, bien sea por la terminación del programa académico,la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
En caso que el cálculo del plazo no diere en meses completos se aproximará al mes siguiente.
TASA DE INTERÉS EA.
Corto Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 12.95% EA.
Largo Plazo: La tasa de interés remuneratoria del crédito en esta modalidad será de 13.95% EA.
ALTERNATIVAS DE GARANTÍA
Garantía Real Hipoteca: Si el afiliado tiene una hipoteca abierta con el Fondo y se encuentra vigente, esta será aceptada como garantía del Crédito para Educación.
Pignoración de Cesantías:Esta garantía aplica para afiliados cuyas cesantías no estén comprometidas. Sólo es válida para empleados del sector público.
Codeudor Solidario:En caso de que el afiliado no tenga ninguna de las anteriores garantías deberá presentar un codeudor.
FORMAS DE PAGO
Corto Plazo: Cheque Posfechado o Pagaré.
Largo Plazo: El 40% durante la duración del programa y el 60% restante bien sea por la terminación del programa académico, la suspensión definitiva o cuando cesen las circunstancias que lo originaron..
Vivienda de Interés Social (VIS)Política de Vivienda de Interés Social (VIS):
El Gobierno Colombiano con su Política de Vivienda de Interés Social busca:
Mejorar la calidad de vida para los sectores más pobres.
Reactivar la economía.
Generar empleo.
EL FNA OTORGA CRÉDITOS PARA VIVIENDA VIS, NO OTORGA SUBSIDIOS; ESTE LO PUEDEN SOLICITAR A SU CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O A FONVIVIENDA SI USTED ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE.
¿Qué es el subsidio familiar de vivienda?
Es un aporte otorgado en dinero o en especie, que complementa su ahorro, crédito, u otros para facilitarle el acceso a la vivienda.
Si usted está interesado en obtener un subsidio de Vivienda comuníquese con su CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR O SI USTED ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE SOLICÍTELO A FONVIVIENDA.
El FNA y la Vivienda VISEl Fondo le presta para que haga realidad el sueño de tener casa propia, independiente de que usted sea o no , beneficiario(a) de subsidio de vivienda VIS.
Las tasas de interés se establecen de acuerdo a los ingresos del beneficiario del crédito.
Le prestamos a personas que devengan desde un salario mínimo y las cuales no han tenido acceso a la banca tradicional.
Vivienda de Interés Social (VIS)¿Qué es una Vivienda de Interés Social?(Decreto 4466 de 2007) La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie).
El valor máximo de la vivienda de interés social (VIS) será de 135 SMLMV, es decir, $67.081.500 con base en el SMLMV de 2009. De igual forma, y con el propósito de incorporar principios que incentiven mayor competencia y flexibilización en el mercado VIS, no se definirán tipos de vivienda.
Para la Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP), se definirá un tope indicativo de 70 SMLMV, es decir, $34.783.000 con base en el SMLMV de 2009, el cual será aplicable a las viviendas adquiridas con recursos del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda del Gobierno Nacional.
Ajuste diferencial de los SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA). Conforme a la segmentación de la demanda por su vinculación al mercado laboral y nivel de ingresos, el programa de Subsidio Familiar de Vivienda implementará las siguientes estrategias:
Para los hogares vinculados a la economía informal el monto del SFV (SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA) se definirá en función inversa a su puntaje Sisbén. A mayor puntaje de Sisbén el monto del Subsidio será menor.
Para el esquema que atiende a los hogares vinculados a la economía formal (asalariados), los montos de subsidio se definirán en función inversa al nivel de ingreso del afiliado. A mayor salario el monto del Subsidio será menor.
SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y ADQUISICIÓN CCF FNV VALOR SFV(SMLMV) VALOR SFV ($) INGRESOS (SMLMV) PUNTAJE SISBEN DESDE HASTA DESDE HASTA 0,00 1,00 0,00 10,88 22 10.931.800,00 1,00 1,50 10,88 14,81 21,5 10.683.350,00 1,50 2,00 14,81 18,75 21 10.434.900,00 2,00 2,25 18,75 20,72 19 9.441.100,00 2,25 2,50 20,72 22,69 17 8.447.300,00 2,50 2,75 22,69 24,66 15 7.453.500,00 2,75 3,00 24,66 26,63 13 6.459.700,00 3,00 3,50 26,63 30,56 9 4.472.100,00 3,50 4,00 30,56 34,50 4 1.987.600,00 FUENTE: Dirección Sistema Habitacional
*INFORMACIÓN ACTUALIZADA SEGÚN DECRETO 4466 DE 2008
AHORRO VOLUNTARIO
BeneficiosEn el Fondo Nacional de Ahorro le decimos SI a TODOS los que quieren cumplir sus sueños, con nuestro nuevo producto de Ahorro Voluntario, vinculando a:
- Profesionales y trabajadores independientes.
- Docentes Privados y públicos.
- Miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y personal civil del Ministerio de Defensa.
- Trabajadores con Salario Integral.
Al acceder a una cuenta de Ahorro Voluntario usted podrá contar con:La posibilidad de acceder a los créditos para vivienda .
Ahorrar para la negociación del crédito, después de cumplir la meta de ahorro.
Certificación para solicitar el subsidio de Vivienda.
No se cobran cuotas de administración de las cuentas de Ahorro Voluntario.
Cuentas de ahorro con beneficios tributarios igual que las cuentas AFC.
Certificación para lograr los beneficios tributarios.
Como Afiliarse al FNA
Cualquier trabajador del sector público o privado con relación laboral vigente que genere cesantías, se puede afiliar al Fondo Nacional de Ahorro.
Como Afiliarse
Para los servidores públicos de obligatoria afiliación vinculados a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
El trámite lo realiza directamente la entidad empleadora ante el Fondo Nacional De Ahorro.
Para los servidores públicos de voluntaria afiliación y para los trabajadores del sector privado:
El trámite lo realiza directamente el interesado solicitando su formulario en los Puntos de Información al Afilado en todo el país o a través de la página Web: www.fna.gov.co. y anexando fotocopia de la cédula.
Llegan a Colombia los almacenes Easy de Chile La cadena de almacenes Easy, propiedad del grupo chileno Cencosud, comenzará a hacer presencia en Colombia. Las tiendas, que se especializan en productos para el hogar y la construcción, se constituirán en una fuerte competencia para empresas como Home Center, Falabella y Home Centry.
Easy comenzará a funcionar a finales del próximo año cuando se inaugure Centro Mayor, el centro comercial más grande del país, ubicado al sur en la capital de la República. El almacén se contituye en uno de los ancla del centro comercial junto con la cadena Exito, cuyo establecimiento ya opera en la zona desde hace varios años.
Cencosud se alió con la compañía francesa Casino, dueña mayoritaria de Almacenes Exito, a mediados del año anterior, para ingresar al país con una inversión cercana a los 200 millones de dólares para los primeros cinco años.
Easy estará representado por dos divisiones: Easy Home, dedicado al mejoramiento del hogar, e Easy Constructor, cuyo fuerte es lo referente a este sector. De acuerdo con Andrés Escobar, presidente de Viviendas Planificadas, de la Organización Luis Carlos Sarmiento, una de las cuatro constructoras al frente del proyecto de Centro Mayor, las obras de construcción de los almacenes chilenos comenzarán el próximo mes, de forma paralela al nuevo centro comercial.
“Cencosud estaba buscando proyectos grandes e importantes donde se pudieran ubicar con sus dos Easy. Coincidencialmente nosotros estábamos arrancando nuestro negocio y habíamos dejado un lote de reserva para en un futuro expandir el centro comercial si era necesario, de acuerdo con el crecimiento de la ciudad y de las ventas, pero Easy dijo que se quería vincular ya”, agregó Escobar.
Cencosud es uno de los consorcios empresariales más importantes del continente y tiene una experiencia de más de 30 años en el mercado. Tiene presencia, además de Chile, en Argentina, Perú y Brasl. Sus unidades de negocios, entre centros comerciales, restaurantes, hipermercados y parques de diversiones, son Unicenter, Santa Isabel, Aventura, Jumbo, Alto de los Condes, Las Brisas y Rincón Jumbo, a parte de la cadena Easy.
Así mismo, Cencosud evalúa la posibilidad de entrar al mercado Uruguayo. También inició en 2006, en la ciudad de Santiago de Chile, la edificación del rascacielos más alto de Suramérica con una medida de 257 metros. Se tratará de un complejo de oficinas, las cuales se espera estén listas en 2010 de 600 mil metros cuadrados y una inversión de 400 millones de dólares.
Centro Mayor se convertirá en el centro comercial más grande de Colombia. Con una inversión total de 300.000 millones de pesos, el área construida será de 248.000 metros cuadrados y 102.000 metros cuadrados de área de ventas. Está situado en la Avenida N.Q.S. con calle 38 sur. Beneficiará a más de 4 millones de personas residentes en el sector, ubicados en barrios como Muzu, Ciudad Montes, Centenario, Restrepo, El Olaya, Villamayor y Venecia.
El proyecto está siendo desarrollado, de manera conjunta, por las empresas Organización Luis Carlos Sarmiento, Arquitectura y Concreto, Contexto Urbano y Ospina y Cía.
La iniciativa cuenta con 430 locales comerciales basados en diversos sectores como la construcción, el hogar, comida y diversión.
Tendrá, además el multiplex más grande del país, con 14 salas, desarrollado por Cine Colombia. También estarán presentes marcas tan importantes como Bodytech, City Park, Hamburguesas El Corral, Hamburguesas El Rodeo y entidades bancarias como Banco de Bogotá, de Occidente y Popular.
lunes, 22 de febrero de 2010
ICA
ICA
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen simplificado:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad ComercialEs la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.Actividad de servicioEs toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrialEs la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
Tarifas
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
LISTADO DE ACTIVIDADES
Tarifas vigentes(Por mil)
a. Actividades Industriales
Prodcucción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6.9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11.4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4.14
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13.8
Demás actividades comerciales
11.04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6.9
Servicio de restaurante, cafeteria, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9.66
d. Actividades financieras
Actividades financieras
11.04
Base gravable
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
El impuesto de industria y comercio ICA es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
Régimen Común: Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.
Obligaciones del régimen común:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas.
Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Régimen Simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $95.052.000 (valor año base 2009 igual a 4.000 UVT).
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $106.934.000 (valor año base 2009).
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Parágrafo 1. Parágrafo 1. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $78.418.000 (valor año base 2009), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Si no cumple con cualquiera de los anteriores requisitos, pertenece al régimen común.
Obligaciones del régimen simplificado:
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad ComercialEs la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.Actividad de servicioEs toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
Actividad industrialEs la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
Tarifas
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
LISTADO DE ACTIVIDADES
Tarifas vigentes(Por mil)
a. Actividades Industriales
Prodcucción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6.9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11.4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4.14
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13.8
Demás actividades comerciales
11.04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6.9
Servicio de restaurante, cafeteria, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13.8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9.66
d. Actividades financieras
Actividades financieras
11.04
Base gravable
El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.
La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.
Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.
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